Artículo 186
El texto vigente es el que fijó el Artículo 96 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
SANCIÓN A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y OTROS QUE REALIZAN LABORES POR CUENTA DE ÉSTA
Los funcionarios y servidores públicos de la Administración Pública que por acción u omisión infrinjan lo dispuesto en el Artículo 96, serán sancionados con suspensión o destitución, de acuerdo a la gravedad de la falta.
El funcionario o servidor público que descubra la infracción deberá formular la denuncia administrativa respectiva.
También serán sancionados con suspensión o destitución, de acuerdo a la gravedad de la falta, los funcionarios y servidores públicos de la Administración Tributaria que infrinjan lo dispuesto en los Artículos 85 y 86.
Historial y notas
1 nota
- Artículo sustituido por el Artículo 96 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.