NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 181

ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley Nº 31962. La redacción anterior está en «Historial y notas».

1. Interés aplicable

Las multas impagas son actualizadas aplicando el interés a que se refiere el artículo 1244 del Decreto Legislativo 295, Código Civil.

2. Oportunidad

El interés se aplica desde la fecha en que se exige el pago de la multa al deudor por parte de la Administración”.

Historial y notas

4 notas · 1 versión anterior
  • Artículo sustituido por el Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 969, publicado el 24 de diciembre de 2006.
  • Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31962, publicada el 19 diciembre 2023. Lo dispuesto en la citada ley entró en vigor a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31962, publicada el 19 diciembre 2023, lo dispuesto en la citada ley es de aplicación a las multas a que se refiere el presente artículo, que se encuentren pendientes de notificación a la fecha de entrada de vigencia de la citada ley. Los intereses dispuestos en la citada norma se computan a partir de la entrada en vigencia de la citada ley. Lo dispuesto en la citada ley entró en vigor a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación.
  • De conformidad con el Literal a) de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 259-2024-EF, publicado el 14 diciembre 2024, respecto de las multas por infracciones cometidas o, en su caso, detectadas con anterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones efectuadas por la Ley y que se encontraron pendientes de pago al 1 de enero de 2024, se debe tener en cuenta que hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplican los intereses a que se refiere el presente artículo antes de la modificación efectuada a este artículo por la Ley, incluso si hasta dicha fecha, la Administración Tributaria no había emitido un acto administrativo a través del cual se exige el pago de la multa cuya notificación haya surtido efecto. A partir del 1 de enero de 2024 se aplica el interés a que se refiere el presente artículo, considerando lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto Supremo. En aquellos casos, en que la Administración Tributaria hubiere emitido un acto administrativo por medio del cual exigió el pago de la multa cuya notificación ha surtido efecto hasta el 31 de diciembre de 2023 para efectos del cálculo a que se refiere literal c) del artículo 4 citado se considera el factor acumulado de la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional publicado por la SBS el 31 de diciembre de 2023 y el factor acumulado de la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional publicado por la SBS el día anterior a la fecha de pago.
Texto anterior 1 · ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS

1. Interés aplicable

Las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el Artículo 33.

2. Oportunidad

El interés moratorio se aplicará desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción.