NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 519

Concurso de extradiciones

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1. Si varios Estados solicitan la extradición de la misma persona por el mismo delito, se decidirá la preferencia, según las siguientes circunstancias:

a) La existencia de Tratados que vinculen al Perú con el Estado requirente;

b) Las fechas de las demandas de extradición y, en especial, el estado de cada procedimiento;

c) El hecho de que el delito se haya cometido en el territorio de alguno de los Estados requirentes;

d) Las facilidades que cada uno de ellos tenga de conseguir las pruebas del delito;

e) El domicilio del extraditado o la sede de sus negocios, en la medida que en ambos casos le permitan ejercer con mayor consistencia su derecho de defensa, así como paralelamente el domicilio de la víctima;

f) La nacionalidad del extraditado;

g) La gravedad del hecho delictivo en función a la pena conminada y su coincidencia con la Ley nacional, en especial que no se prevea la pena de muerte.

2. Si varios Estados reclamaren a la misma persona por otros delitos, se decidirá la preferencia, según las siguientes circunstancias:

a) La mayor gravedad de los delitos, según la Ley peruana;

b) La nacionalidad del extraditado;

c) La posibilidad que concedida la extradición a un Estado requirente, éste pueda a su vez acceder luego a la reextradición de la persona reclamada al otro Estado.

3. Aún cuando se decida por un Estado requirente, la justicia y el Gobierno deben pronunciarse acerca de la procedencia de la extradición solicitada por el Estado que no la obtuvo de inmediato. En ese caso la extradición no preferida tendrá los efectos de una reextradición autorizada.

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