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Artículo 521-C

Audiencia ante la Corte Suprema

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 diciembre 2016.

1. Recibido el cuaderno, la Sala Penal, en un plazo no mayor de quince (15) días, realiza la audiencia de extradición con citación del reclamado, su defensor, el fiscal supremo y los demás intervinientes apersonados. La audiencia se instala con los que asistan y tiene carácter de inaplazable.

2. La Sala Penal escucha a los sujetos procesales, quienes pueden presentar pruebas, cuestionar o apoyar las que aparezcan en el expediente de extradición, alegar la pertinencia o la impertinencia, formal o material, de la demanda de extradición, o cuanto motivo a favor de sus pretensiones. La audiencia se inicia con la precisión de las causales de extradición, el detalle del contenido de la demanda de extradición y la glosa de documentos y elementos de prueba acompañados. Luego el reclamado, si así lo considera conveniente, declara al respecto y se somete al interrogatorio de las partes. A continuación alegan las partes por su orden y, finalmente, el imputado tiene derecho a la última palabra. Concluido el debate, la Sala Penal se pronuncia declarando procedente o improcedente el pedido de extradición emitiendo su decisión en la misma audiencia. Excepcionalmente, cuando resulte necesario, la Sala puede celebrar audiencias utilizando los medios tecnológicos más apropiados, como la videoconferencia u otros.

3. El cuaderno de extradición, es remitido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro del plazo de cinco (05) días, para la decisión final del Poder Ejecutivo.”

Historial y notas

1 nota
  • Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 diciembre 2016.

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