Artículo 521-B
Recepción y calificación de la demanda
Lo añadió el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 diciembre 2016.
1. En el supuesto de los numerales 2) y 3) del artículo 521, el Estado requirente debe presentar la demanda de extradición en un plazo no mayor a sesenta (60) días. Con la presentación de la demanda al Ministerio de Relaciones Exteriores se suspende el plazo antes señalado. De no presentarse la demanda de extradición dentro del plazo establecido, se dispone la inmediata libertad del reclamado.
2. La Fiscalía de la Nación remite la demanda de extradición al juez que conoce del procedimiento para que califique la demanda. Si advierte que ésta adolece de algún requisito coordina con la Fiscalía de la Nación para que en un plazo no mayor de treinta (30) días de notificado el Estado requirente corrija o complete la demanda y preste las garantías necesarias de ser el caso.
3. Subsanada la demanda, el juez competente remite el cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema adjuntando un informe ilustrativo en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas.”
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 diciembre 2016.