Artículo 521
Inicio del procedimiento de extradición
El procedimiento de extradición pasiva se inicia:
1. Con la demanda de extradición presentada por la autoridad del Estado requirente a la Fiscalía de la Nación, la que deriva el pedido al juez de investigación preparatoria competente para que se disponga la detención del reclamado;
2. Con la detención del reclamado por mandato judicial a mérito de una solicitud de detención preventiva con fines de extradición; o,
3. Con la detención del reclamado por existir en su contra una orden de captura internacional emitida a través de la INTERPOL, en cuyo caso conoce del proceso el juez penal de turno del lugar donde se produjo la detención.
R.A. N° 064-2008-P-PJ (Disponen apertura del Libro denominado “Registro Único de Extradiciones de la Corte Suprema de Justicia de la República”)
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
1. Recibida por la Fiscalía de la Nación el pedido de extradición, el Juez de la Investigación Preparatoria dictará mandato de detención para fines extradicionales contra la persona requerida, si es que no se encontrare detenida en mérito a una solicitud de arresto provisorio.
2. Producida la detención y puesto el extraditado a disposición judicial por la oficina local de la INTERPOL, el Juez de la Investigación Preparatoria, con citación del Fiscal Provincial, le tomará declaración, informándole previamente de los motivos de la detención y de los detalles de la solicitud de extradición. Asimismo, le hará saber el derecho que tiene a nombrar abogado defensor o si no puede hacerlo de la designación de un abogado de oficio. El detenido, si así lo quiere, puede expresar lo que considere conveniente en orden al contenido de la solicitud de extradición, incluyendo el cuestionamiento de la identidad de quien es reclamado por la justicia extranjera, o reservarse su respuesta para la audiencia de control de la extradición. Si el detenido no habla el castellano, se le nombrará un intérprete.
3. Acto seguido, el Juez de la Investigación Preparatoria en un plazo no mayor de quince días, citará a una audiencia pública, con citación del extraditado, su defensor, el Fiscal Provincial, el representante que designe la Embajada y el abogado que nombre al efecto. Los intervinientes podrán presentar pruebas, cuestionar o apoyar las que aparezcan en el expediente de extradición, alegar la pertinencia o la impertinencia, formal o material, de la demanda de extradición, o cuanto motivo a favor de sus pretensiones. La audiencia se inicia con la precisión de las causales de extradición, el detalle del contenido de la demanda de extradición y la glosa de documentos y elementos de prueba acompañados. Luego el extraditado, si así lo considera conveniente, declarará al respecto y se someterá al interrogatorio de las partes. A continuación alegarán las partes por su orden y, finalmente, el imputado tendrá derecho a la última palabra. El expediente se elevará inmediatamente a la Sala Penal de la Corte Suprema.
4. La Sala Penal de la Corte Suprema, previo traslado de las actuaciones elevadas por el Juez de la Investigación Preparatoria al Fiscal Supremo y a los demás intervinientes apersonados, señalará fecha para la audiencia de extradición. La Audiencia se llevará a cabo con los que asistan, quienes por su orden informarán oralmente, empezando por el Fiscal y culminando por el abogado del extraditado. Si éste concurre a la audiencia, lo hará en último lugar. La Corte Suprema emitirá resolución consultiva en el plazo de cinco días. Notificada la resolución y vencido el plazo de tres días se remitirá inmediatamente al Ministerio de Justicia.
5. Si el Juez de la Investigación Preparatoria, en función al cuestionamiento del extraditado, realizadas sumariamente las constataciones que correspondan, comprueba que no es la persona requerida por la justicia extranjera, así lo declarará inmediatamente, sin perjuicio de ordenar la detención de la persona correcta. Esta decisión, aún cuando se dictare antes de la audiencia, impedirá la prosecución del procedimiento. Contra ella procede recurso de apelación ante la Sala Penal Superior.
6. El extraditado, en cualquier estado del procedimiento judicial, podrá dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado. En este caso, el órgano jurisdiccional dará por concluido el procedimiento. La Sala Penal de la Corte Suprema, sin trámite alguno, dictará la resolución consultiva favorable a la extradición, remitiendo los actuados al Ministerio de Justicia para los fines de Ley.(*)