Artículo 17
Responsabilidad del agresor
Cuando exista causa probable de la comisión de un delito, el juez, en la sentencia que declara fundada la demanda en los procesos tratados en el presente título, dispondrá la remisión de los actuados al fiscal penal que corresponda para los fines pertinentes. Esto ocurrirá, inclusive, cuando se declare la sustracción de la pretensión y sus efectos, o cuando la violación del derecho constitucional haya devenido en irreparable, si el juez así lo considera.
Tratándose de autoridad o funcionario público, el juez penal podrá imponer como pena accesoria la destitución del cargo.
El haber procedido por orden superior no libera al ejecutor de la responsabilidad penal, civil o administrativa por el agravio cometido. Si el responsable inmediato de la violación fuera una de las personas comprendidas en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, se dará cuenta inmediata a la Comisión Permanente del Congreso de la República para los fines consiguientes.