Artículo 6
Prohibición y excepción del rechazo liminar
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 32153. La redacción anterior está en «Historial y notas».
De conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de la demanda, salvo que su pretensión sea física o jurídicamente imposible o se cuestione el proceso legislativo, en este último caso, la controversia se tramita vía proceso de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 97 y 105 del presente Código. El rechazo liminar requiere motivación cualificada.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 32153, publicada el 05 noviembre 2024. Los procesos constitucionales iniciados antes de la entrada en vigor de la citada ley se tramitan de conformidad con las reglas procesales vigentes cuando iniciaron, hasta su culminación, con excepción de las causas que se encuentran en trámite en el Tribunal Constitucional cuyo caso es de aplicación inmediata, cuyo texto es el siguiente:
De conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de la demanda.