Artículo 13
Ofrecimiento de medios probatorios. Oportunidad y valoración
En los procesos constitucionales los medios probatorios se ofrecen con la interposición de la demanda y en el escrito de contestación. Sólo son procedentes aquellos que no requieren actuación, lo que no impide la realización de la actuación de las pruebas que el juez considere indispensables, sin afectar la duración del proceso. El juez puede ordenar a petición de parte la exhibición de los documentos que se hallen en poder de dependencias estatales, bajo responsabilidad. En este último caso no se requerirá notificación previa. Los medios probatorios se valoran de manera conjunta al momento de emitir sentencia.
Los medios probatorios que acreditan hechos trascendentes para el proceso pueden ser admitidos por el juez a la controversia principal o a la cautelar, siempre que no requieran actuación, incluso si la prueba se conoce o se produce con posterioridad a la demanda, pero bajo ningún motivo después de realizada la audiencia única. Si la prueba es posterior a la audiencia única, la parte la hará valer en segunda instancia o, de ser el caso, ante el Tribunal Constitucional.