Artículo 2
PROCESOS CONSTITUCIONALES
En los procesos de habeas corpus, la demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.
En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, la demanda se presenta por escrito y deberá contener cuando menos, los siguientes datos y anexos:
1) La designación del juez ante quien se interpone;
2) el nombre, identidad y domicilio procesal del demandante;
3) el nombre y domicilio del demandado;
4) la relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional;
5) los derechos que se consideran violados o amenazados;
6) el petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;
7) la firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado.
En ningún caso, la demanda podrá ser rechazada por el personal administrativo del juzgado o sala correspondiente.
En los lugares donde predominan el quechua, el aimara y demás lenguas aborígenes, la demanda escrita o verbal podrá ser interpuesta en estos idiomas.