Artículo 14
Integración de decisiones
Los jueces y el Tribunal Constitucional integran las decisiones cuando se haya producido alguna omisión. Pueden igualmente subsanar la nulidad en que se hubiere incurrido.
La ausencia de notificación a quien debe emplazarse o de la citación para la vista de la causa a quien se haya apersonado a la instancia, determinará la nulidad del proceso. En los demás casos en los que existan vicios procesales el juez debe subsanarlos.