Artículo 18
Medidas cautelares
El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley Nº 31583, publicada el 5 octubre 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento.
La medida cautelar solo debe limitarse a garantizar el contenido de la pretensión constitucional, teniendo en cuenta su irreversibilidad, el orden público y el perjuicio que se pueda ocasionar. El juez, atendiendo a los requisitos dicta la medida cautelar sin correr traslado al demandado. La ejecución dependerá del contenido de la pretensión constitucional intentada y del adecuado aseguramiento de la decisión final, a cuyos extremos deberá limitarse. El juez puede conceder la medida cautelar en todo o en parte.
Tratándose de medidas cautelares respecto de procesos de selección de obras públicas o de ejecución de estas, bajo sanción de nulidad, se notifica la solicitud cautelar a la parte demandada para que haga valer su derecho en el plazo de diez días hábiles. La Sala resuelve en el término de cinco días hábiles de formulada la oposición.
La apelación solo es concedida sin efecto suspensivo; salvo que se trate de resoluciones de medidas cautelares que declaren la inaplicación de normas legales autoaplicativas, en cuyo caso la apelación es con efecto suspensivo.
Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a los supuestos del artículo 52-A."Incorporado por Ley Nº 32153
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 31583, publicada el 05 octubre 2022, cuyo texto es el siguiente:
- Quinto párrafo incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 32153, publicada el 05 noviembre 2024. Los procesos constitucionales iniciados antes de la entrada en vigor de la citada ley se tramitan de conformidad con las reglas procesales vigentes cuando iniciaron, hasta su culminación, con excepción de las causas que se encuentran en trámite en el Tribunal Constitucional cuyo caso es de aplicación inmediata.
Se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, sin transgredir lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de este código.
La medida cautelar solo debe limitarse a garantizar el contenido de la pretensión constitucional, teniendo en cuenta su irreversibilidad, el orden público y el perjuicio que se pueda ocasionar. El juez, atendiendo los requisitos dictará la medida cautelar sin correr traslado al demandado. La ejecución dependerá del contenido de la pretensión constitucional intentada y del adecuado aseguramiento de la decisión final, a cuyos extremos deberá limitarse. El juez puede conceder la medida cautelar en todo o en parte.
La apelación solo es concedida sin efecto suspensivo; salvo que se trate de resoluciones de medidas cautelares que declaren la inaplicación de normas legales autoaplicativas, en cuyo caso la apelación es con efecto suspensivo.