NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 818

Requisitos y anexos

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Además de lo dispuesto por el Artículo 751 en cuanto sea aplicable, a la solicitud se anexará:

1. La copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta del testador, y certificación registral de no figurar inscrito otro testamento.

2. Copia certificada, tratándose del testamento cerrado, del acta notarial extendida cuando fue otorgado o, en defecto de ésta, certificación de existencia del testamento emitida por el notario que lo conserve bajo su custodia;

3. El documento que contenga el testamento ológrafo o el sobre que presuntamente lo contenga; y

4. Constancia registral de la inscripción del testamento conforme al Artículo 825, en los casos de testamento militar, marítimo o aéreo que hubieran sido entregados al Juez por la autoridad respectiva.

En todos los casos previstos anteriormente se indicará el nombre y domicilio de los herederos o legatarios.

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