Artículo 823
Resolución y efectos de la misma
Si el Juez considera auténtico el testamento y cumplidos los requisitos formales aplicables al mismo, pondrá su firma entera y el sello del Juzgado en cada una de las páginas y dispondrá la protocolización notarial del expediente, observando, cuando corresponda, lo dispuesto en el Artículo 703 del Código Civil.
La resolución no prejuzga la validez formal del testamento ni la del contenido de las disposiciones testamentarias.