Artículo 785
Ineficacia de la adopción
Dentro del año siguiente de cesada su incapacidad, el adoptado puede solicitar se deje sin efecto la adopción, siguiendo el mismo trámite establecido en este Subcapítulo, en lo que sea aplicable.
Ineficacia de la adopción
Dentro del año siguiente de cesada su incapacidad, el adoptado puede solicitar se deje sin efecto la adopción, siguiendo el mismo trámite establecido en este Subcapítulo, en lo que sea aplicable.