Artículo 775
Prohibiciones
El administrador judicial de bienes está sujeto a las prohibiciones que prescribe el Código Civil, y a las que especialmente pueda imponer el Juez en atención a las circunstancias.
Prohibiciones
El administrador judicial de bienes está sujeto a las prohibiciones que prescribe el Código Civil, y a las que especialmente pueda imponer el Juez en atención a las circunstancias.