NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 786

Procedencia

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Se tramitan conforme a lo dispuesto en este Subcapítulo las solicitudes de los representantes de incapaces que, por disposición legal, requieran de autorización judicial para celebrar o realizar determinados actos respecto de bienes o derechos de sus representados.

La solicitud debe estar anexada, cuando corresponda, del documento que contiene el acto para el cual se solicita autorización.