NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 773

Atribuciones

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El administrador judicial de bienes tiene las atribuciones que le concede el Código Civil en cada caso, o las que acuerden los interesados con capacidad de ejercicio y que el Juez apruebe. A falta de acuerdo, tendrá las que señale el Juez.

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