NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 782

Admisibilidad

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Adicionalmente a lo previsto en el Artículo 751, la persona que quiera adoptar a otra acompañará:

1. Copia certificada de su partida de nacimiento y de matrimonio, si es casado;

2. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de su matrimonio, si es casado;

3. Los medios probatorios destinados a acreditar su solvencia moral;

4. Documento que acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante legal del adoptado;

5. Copia certificada del inventario y valorización judicial de los bienes que tuviera el adoptado; y

6. Garantía otorgada por el adoptante, suficiente a criterio del Juez, si el adoptado fuera una persona contemplada en el artículo 43 o 44 del Código Civil.Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Numeral modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

6. Garantía otorgada por el adoptante, suficiente a criterio del Juez, si el adoptado fuera incapaz.Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)

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