Artículo 782
Admisibilidad
Adicionalmente a lo previsto en el Artículo 751, la persona que quiera adoptar a otra acompañará:
1. Copia certificada de su partida de nacimiento y de matrimonio, si es casado;
2. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de su matrimonio, si es casado;
3. Los medios probatorios destinados a acreditar su solvencia moral;
4. Documento que acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante legal del adoptado;
5. Copia certificada del inventario y valorización judicial de los bienes que tuviera el adoptado; y
6. Garantía otorgada por el adoptante, suficiente a criterio del Juez, si el adoptado fuera una persona contemplada en el artículo 43 o 44 del Código Civil.Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)
Historial y notas
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- Numeral modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
6. Garantía otorgada por el adoptante, suficiente a criterio del Juez, si el adoptado fuera incapaz.Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)