NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 43

Sanción administrativa a las visitas por ingreso de artículos considerados como delitos

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Los visitantes a los establecimientos penitenciarios intervenidos en posesión de armas de fuego, municiones, sustancias que representan delitos y otros artículos prohibidos que establece la Ley Nº 29867; sin perjuicio de la acción penal correspondiente, serán sancionados administrativamente por el Consejo Técnico Penitenciario hasta con la suspensión definitiva de ingreso a cualquier establecimiento penitenciario. La graduación de la sanción y las disposiciones referidas al procedimiento serán reguladas en el reglamento.

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