NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 41

Promoción de comunicaciones y visitas

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La Administración Penitenciaria estimula e intensifica las comunicaciones y visitas en cuanto sean beneficiosas para el interno y evita aquellos contactos con el exterior que le resulten perjudiciales.

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  • Texto según el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 654