Artículo 41
Promoción de comunicaciones y visitas
La Administración Penitenciaria estimula e intensifica las comunicaciones y visitas en cuanto sean beneficiosas para el interno y evita aquellos contactos con el exterior que le resulten perjudiciales.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 654