Artículo 46
Comunicación de fallecimiento o enfermedad del interno o sus familiares
El Director del Establecimiento Penitenciario debe informar al interno sobre el fallecimiento o enfermedad de los familiares de éste o de personas íntimamente vinculadas a él o, en su caso, comunicará a éstos sobre la muerte, enfermedad o accidente grave del interno.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 654