NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 46

Comunicación de fallecimiento o enfermedad del interno o sus familiares

Compartir por WhatsApp

El Director del Establecimiento Penitenciario debe informar al interno sobre el fallecimiento o enfermedad de los familiares de éste o de personas íntimamente vinculadas a él o, en su caso, comunicará a éstos sobre la muerte, enfermedad o accidente grave del interno.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 654