NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 40

Derecho de comunicación

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40.1 El interno puede comunicarse periódicamente, en forma oral y escrita y en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes diplomáticos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria, salvo la incomunicación declarada por la autoridad judicial en el caso del procesado, conforme a los artículos 140, 141 y 142 del Código Procesal Penal.

40.2 Las comunicaciones se realizan respetando la intimidad y privacidad del interno y sus interlocutores, y deben efectuarse exclusivamente a través de los medios autorizados por el establecimiento penitenciario.

Historial y notas

7 notas · 1 versión anterior
  • Texto según el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 654
  • De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1688, publicado el 02 octubre 2024, se modifica el artículo 37 del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 654, correspondiendo al presente artículo en el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal.(*)
  • De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1688, publicado el 02 octubre 2024, se incorpora el artículo 37-A al Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 654.(*)
  • De conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 32684, publicada el 02 julio 2026, se incorpora un tercer párrafo en el artículo 37-A del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654.(*)
  • De conformidad con la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32209, publicada el 20 diciembre 2024, se incorpora el artículo 37-B en el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654.(*)
  • De conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 32684, publicada el 02 julio 2026, se incorpora el artículo 37-C del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654.(*)
  • Segundo párrafo (numeral 40.2 del TUO) modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1688, publicado el 02 octubre 2024, que modificó el artículo 37 del Código de Ejecución Penal (D. Leg. 654), correspondiente a este artículo del TUO. El resto sigue el texto del TUO; la redacción anterior está en el historial. Los artículos 37-A (D. Leg. 1688 y Ley N° 32684), 37-B (Ley N° 32209) y 37-C (Ley N° 32684) incorporados después no tienen número en el TUO.
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40.1 El interno puede comunicarse periódicamente, en forma oral y escrita y en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes diplomáticos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria, salvo la incomunicación declarada por la autoridad judicial en el caso del procesado, conforme a los artículos 140, 141 y 142 del Código Procesal Penal.

40.2 Las comunicaciones se realizan respetando la intimidad y privacidad del interno y sus interlocutores.