Artículo 45
Entrevista con Abogado Defensor
El interno tiene derecho a entrevistarse y comunicarse en privado con su abogado defensor, en un ambiente adecuado. Este derecho no puede ser suspendido ni intervenido, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 654