NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 45

Entrevista con Abogado Defensor

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El interno tiene derecho a entrevistarse y comunicarse en privado con su abogado defensor, en un ambiente adecuado. Este derecho no puede ser suspendido ni intervenido, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario.

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1 nota
  • Texto según el artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 654

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