Artículo 42
Condiciones para las visitas
El ingreso, número, tipo, periodicidad, horario, tiempo de permanencia y otras condiciones para las visitas, en los establecimientos penitenciarios, así como los ambientes destinados para tal fin y artículos permitidos, se establece en el Reglamento.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1325