NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 42

Condiciones para las visitas

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El ingreso, número, tipo, periodicidad, horario, tiempo de permanencia y otras condiciones para las visitas, en los establecimientos penitenciarios, así como los ambientes destinados para tal fin y artículos permitidos, se establece en el Reglamento.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1325