Artículo 39
Autorización y finalidad de las medidas coercitivas
39.1 Sólo con autorización del Director del Establecimiento Penitenciario podrá utilizarse los medios coercitivos que se establecen en el Reglamento, para impedir actos de evasión, violencia de los internos o alteraciones del orden, que afecten la seguridad del Establecimiento Penitenciario.
39.2 El uso de las medidas coercitivas está dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y subsistirá sólo el tiempo estrictamente necesario.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 654