NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 36

Duración del aislamiento, cuando sigue vigente sanción anterior

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La sanción de aislamiento será no mayor de cuarenticinco días cuando la falta disciplinaria se comete dentro de la vigencia de una sanción anterior de aislamiento.

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1 nota
  • Texto según el artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 654