Artículo 30
Sanciones disciplinarias
Sólo pueden imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:
1.- Amonestación.
2.- Privación de paseos o actos recreativos comunes, cuando corresponda hasta un máximo de treinta días.
3.- Limitación de las comunicaciones con el exterior hasta un máximo de treinta días.
4.- Privación de permisos de salida hasta un máximo de sesenta días.
5.- Aislamiento hasta un máximo de treinta días, salvo lo dispuesto en el artículo 33.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 654