NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 30

Sanciones disciplinarias

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Sólo pueden imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

1.- Amonestación.

2.- Privación de paseos o actos recreativos comunes, cuando corresponda hasta un máximo de treinta días.

3.- Limitación de las comunicaciones con el exterior hasta un máximo de treinta días.

4.- Privación de permisos de salida hasta un máximo de sesenta días.

5.- Aislamiento hasta un máximo de treinta días, salvo lo dispuesto en el artículo 33.

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1 nota
  • Texto según el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 654