Artículo 28
Faltas disciplinarias graves
Son faltas disciplinarias graves:
1.- Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos.
2.- Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos o la del Establecimiento Penitenciario.
3.- Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad.
4.- Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
5.- Realizar actos contrarios a la moral.
6.- Instigar o participar en motines, huelgas o desórdenes colectivos.
7.- Intentar evadirse del Establecimiento Penitenciario.
8.- Agredir a cualquier persona que se encuentre en el Establecimiento Penitenciario.
9.- Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o rebeldía.
10.- Negarse a asistir a diligencias judiciales en forma injustificada.
11.- Cometer cualquier otro acto similar previsto en el Reglamento.
Historial y notas
1 nota
- De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1688, publicado el 02 octubre 2024, se modifica el artículo 25 del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 654, correspondiendo al presente artículo en el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal.(*)