Artículo 37
Información de falta cometida
El interno es informado de la falta que se le atribuye permitiéndosele ejercitar su defensa.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 654
Información de falta cometida
El interno es informado de la falta que se le atribuye permitiéndosele ejercitar su defensa.