Artículo 31
Sanción de aislamiento
La sanción de aislamiento es de aplicación sólo en los casos en que el interno manifiesta agresividad o violencia y cuando reiterada y gravemente altera la normal convivencia en el Establecimiento Penitenciario.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 654