NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 22

La libertad del interno

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La libertad del interno sólo puede ser otorgada por la autoridad competente y en la forma prevista por la ley.

La orden de libertad es cumplida de inmediato, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario.

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1 nota
  • Texto según el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 654