Artículo 22
La libertad del interno
La libertad del interno sólo puede ser otorgada por la autoridad competente y en la forma prevista por la ley.
La orden de libertad es cumplida de inmediato, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 654