Artículo 11
Criterios de separación de internos
Los internos están separados de acuerdo a los siguientes criterios básicos:
1.- Los varones de las mujeres.
2.- Los procesados de los sentenciados.
3.- Los primarios de los que no lo son.
4.- Los de dieciséis a veintiún años de los de mayor edad.
5.- Los vinculados a organizaciones criminales de los que no lo están
6.- Los que, a través de la evaluación de la Junta Técnica de Clasificación, obtienen una prognosis favorable para su readaptación de los que requieren mayor tratamiento.
7.- Otros que determine el Reglamento.
Historial y notas
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- De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32330, publicada el 10 mayo 2025, se modifica el artículo 11 -numeral 4 del Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Legislativo 654.(*)
- De conformidad con el literal b) del Resolutivo 4 del Expediente N° 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), publicado el 23 enero 2016 se resuelve INTERPRETAR que "Toda alusión a las personas desde los 16 años incluidas en el artículo IV del Título Preliminar y en los artículos 11.4, 63.2, 63-A.1, 63-B.1, 63-C primer párrafo y 63-D.1 del Código de Ejecución Penal aprobado por el Decreto Legislativo 654, deberá entenderse como referidas a personas de 18 años en adelante".
- Texto según el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1239
- De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 febrero 2026, se modifican los artículos 11-B y 11-C del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654.(*)
- Numeral 4 modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32330, publicada el 10 mayo 2025, que modificó el artículo 11 (numeral 4) del Código de Ejecución Penal (D. Leg. 654), correspondiente a este artículo del TUO. El resto sigue el texto del TUO; la redacción anterior está en el historial. El Tribunal Constitucional (Exp. N° 00008-2025-PI/TC y acumulados) resolvió interpretar que la alusión a personas desde los 16 años de esta disposición debe entenderse referida a personas de 18 años en adelante (nota del SPIJ).
Los internos están separados de acuerdo a los siguientes criterios básicos:
1.- Los varones de las mujeres.
2.- Los procesados de los sentenciados.
3.- Los primarios de los que no lo son.
4.- Los menores de veintiún años de los de mayor edad.
5.- Los vinculados a organizaciones criminales de los que no lo están
6.- Los que, a través de la evaluación de la Junta Técnica de Clasificación, obtienen una prognosis favorable para su readaptación de los que requieren mayor tratamiento.
7.- Otros que determine el Reglamento.