NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 19

Vestimenta de la persona privada de libertad

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 febrero 2026. La redacción anterior está en «Historial y notas».

16.1 La persona privada de libertad utiliza vestimenta proporcionada por la administración penitenciaria de acuerdo con su régimen o, de manera excepcional, prendas de vestir propias o proporcionada por sus familiares.

16.2 La vestimenta del interno debe ser adecuada, no exceder la cantidad máxima permitida, entre otros, conforme a las directivas o protocolos de vestimenta aprobados por el Instituto Nacional Penitenciario.

16.3 Para los casos de conducción y traslado fuera del establecimiento penitenciario, la administración penitenciaria dispone el uso de la vestimenta que corresponda, atendiendo a criterios de seguridad, identificación y custodia, con independencia de lo previsto en los párrafos precedentes.

16.4 En todos los supuestos, la vestimenta del interno debe encontrarse desprovista de signos, distintivos o características que impliquen un trato degradante, humillante o que atente contra su dignidad.

Historial y notas

3 notas · 1 versión anterior
  • Texto según el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1328
  • De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 febrero 2026, se modifica el artículo 16 del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, correspondiendo al presente artículo en el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal.(*)
  • Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 febrero 2026, que modificó el artículo 16 del Código de Ejecución Penal (D. Leg. 654), correspondiente a este artículo del TUO. Texto tomado del cuadro de modificaciones del SPIJ; la redacción del TUO está en el historial.
Texto anterior 1 · Vestimenta

19.1 El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas, o preferir las que le facilite la administración penitenciaria. Estas prendas deberán estar desprovistas de todo distintivo que pueda afectar su dignidad.

19.2 Excepcionalmente, la administración penitenciaria puede disponer el uso de vestimenta de acuerdo al régimen en que se ubique al interno y para casos de conducción y traslado fuera del establecimiento penitenciario.