NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 18

Revisión y registro de internos

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Las revisiones y registros del interno, de sus pertenencias o del ambiente que ocupa, se realizan en presencia del Director o Sub-Director y del Jefe de Seguridad del Establecimiento, si son de rutina. En el caso de ser súbitas o extraordinarias, debe contarse con la presencia del representante del Ministerio Público.

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1 nota
  • Texto según el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 654