Artículo 18
Revisión y registro de internos
Las revisiones y registros del interno, de sus pertenencias o del ambiente que ocupa, se realizan en presencia del Director o Sub-Director y del Jefe de Seguridad del Establecimiento, si son de rutina. En el caso de ser súbitas o extraordinarias, debe contarse con la presencia del representante del Ministerio Público.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 654