NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 15

Alojamiento del interno

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El interno es alojado en un ambiente individual o colectivo, de acuerdo a la clasificación que determine la Junta Técnica de Clasificación, donde recibirá el tratamiento penitenciario correspondiente.

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1 nota
  • Texto según el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1239