NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 17

Derecho de queja y petición

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El interno tiene derecho a formular quejas y peticiones ante el Director del Establecimiento Penitenciario.

En caso de no ser atendido, el interno puede recurrir, por cualquier medio, al representante del Ministerio Público.

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1 nota
  • Texto según el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 654