NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 359

Consulta de la sentencia

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 28384, publicada el 13 noviembre 2004. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Si no se apela la sentencia que declara el divorcio, ésta será consultada, con excepción de aquella que declara el divorcio en mérito de la sentencia de separación convencional.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28384, publicada el 13 noviembre 2004, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Consulta de la sentencia

Si no se apela de la sentencia que declara el divorcio, será consultada.

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