Artículo 359
Consulta de la sentencia
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 28384, publicada el 13 noviembre 2004. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Si no se apela la sentencia que declara el divorcio, ésta será consultada, con excepción de aquella que declara el divorcio en mérito de la sentencia de separación convencional.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28384, publicada el 13 noviembre 2004, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Consulta de la sentencia
Si no se apela de la sentencia que declara el divorcio, será consultada.