NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 163

Anulabilidad del acto jurídico por vicios de la voluntad

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El acto jurídico es anulable si la voluntad del representante hubiere sido viciada. Pero cuando el contenido del acto jurídico fuese total o parcialmente determinado, de modo previo, por el representado, el acto es anulable solamente si la voluntad de éste fuere viciada respecto de dicho contenido.

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