Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Quórum

También: Quórum de instalación

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Porcentaje mínimo de acciones suscritas con derecho a voto que debe estar representado para que la junta general o el directorio queden válidamente instalados. En la sociedad anónima el quórum simple es de al menos el 50 % en primera convocatoria y cualquier número en segunda; el quórum calificado, exigido para modificar el estatuto, aumentar o reducir el capital, emitir obligaciones, enajenar activos de más del 50 % del capital y acordar reorganizaciones o la disolución, es de dos tercios en primera convocatoria y tres quintos en segunda. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de las acciones representadas, o de las suscritas con voto en los asuntos calificados.

Ejemplo

Para aprobar el aumento de capital en primera convocatoria deben concurrir accionistas que representen al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto.

Base legal

Ley General de Sociedades 26887, arts. 125 a 127, 168 y 256Consultar la norma ↗

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