Principio de literalidad
También: Literalidad cambiaria
Principio cambiario según el cual el texto del documento determina los alcances y modalidades de los derechos y obligaciones contenidos en el título valor, o en hoja adherida a él, sin que puedan invocarse elementos externos. Se complementa con los principios de incorporación (el derecho está unido al documento), autonomía (cada adquirente adquiere un derecho propio, inmune a las excepciones personales contra tenedores anteriores), legitimación (el poseedor conforme a la ley de circulación puede ejercer el derecho) y formalidad.
Ejemplo
Aunque el deudor alegue haber pagado parte de la deuda en efectivo, si el abono no consta en la letra ni en hoja adherida, el tenedor puede exigir el íntegro del importe literal.
Base legal
Ley de Títulos Valores 27287, arts. 1, 4 y 19Consultar la norma ↗
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
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