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Prescripción de la acción penal

También: Prescripción penal · Prescripción ordinaria y extraordinaria

Causa de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, cuyo plazo ordinario es igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, sin superar los veinte años, y de treinta años en delitos sancionados con cadena perpetua. El plazo se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales y por la comisión de un nuevo delito doloso, pero en todo caso la acción prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad el plazo ordinario (prescripción extraordinaria). Se duplica en delitos cometidos por funcionarios contra el patrimonio del Estado, y son imprescriptibles los delitos más graves contra la administración pública en los supuestos previstos en la Constitución.

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Ejemplo

Un delito con pena máxima de seis años prescribe ordinariamente a los seis años desde su consumación y, de modo extraordinario, a los nueve años pese a las diligencias fiscales.

Base legal

Código Penal, arts. 80 a 84 y 88-A; Constitución Política, art. 41; Acuerdos Plenarios 9-2007/CJ-116 y 1-2010/CJ-116

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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