Principio de legalidad penal

También: Nullum crimen, nulla poena sine lege · Principio de reserva de ley penal

Garantía según la cual nadie puede ser sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no estén establecidas en ella. Exige ley previa, escrita, estricta y cierta (nullum crimen, nulla poena sine lege), y tiene rango constitucional en el artículo 2, inciso 24, literal d) de la Constitución. De él derivan la prohibición de analogía, la irretroactividad de la ley penal desfavorable y el mandato de determinación de los tipos penales.

Compartir por WhatsApp Al azar

Ejemplo

Un fiscal no puede formalizar investigación por una conducta que solo está sancionada como infracción administrativa, aunque le parezca socialmente dañina, porque no existe tipo penal que la describa.

Base legal

Constitución Política, art. 2.24.d; Código Penal, art. II del Título Preliminar

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

Términos vinculados

Mencionados en esta definición