Artículo VII
Responsabilidad Penal
La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
Términos del diccionario que citan este artículo
Penal: Parte GeneralCulpabilidad (categoría del delito)Tercer nivel de la teoría del delito, que consiste en el juicio de reproche personal dirigido al autor de un injusto por haber actuado pudiendo comportarse conforme a derecho.Penal: Parte GeneralPreterintencionalidadEstructura típica en la que el agente actúa con dolo respecto de un resultado menos grave, pero produce culposamente uno más grave que sobrepasa su intención.Penal: Parte GeneralPrincipio de culpabilidadPrincipio que exige que la pena solo se imponga a quien ha realizado el hecho con dolo o culpa y en condiciones de reprochabilidad personal, proscribiendo toda forma de responsabilidad…