NormaDiccionario y normas del Perú

Oferta pública de valores

Invitación adecuadamente difundida que una o más personas dirigen al público en general, o a determinados segmentos de este, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación, adquisición o disposición de valores mobiliarios. Requiere la inscripción previa del valor y del prospecto informativo en el Registro Público del Mercado de Valores y la intervención de un agente de intermediación; puede ser primaria (nuevos valores), secundaria (valores ya emitidos) o de adquisición (OPA), obligatoria cuando se pretende alcanzar participación significativa en una sociedad listada. Se contrapone a la oferta privada, dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales o con valor nominal mínimo elevado.

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Ejemplo

Un grupo económico lanza una oferta pública de adquisición para comprar hasta el 60 % de las acciones de una empresa eléctrica listada en bolsa, previa aprobación del prospecto por la SMV.

Base legal

Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861, arts. 4, 5 y 49 y ss.Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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