Participación social
También: Cuota social
Cuota en que se divide el capital de la sociedad comercial de responsabilidad limitada y de otras sociedades de personas; a diferencia de la acción, no puede incorporarse en títulos valores ni negociarse libremente. Las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles, y su transferencia se formaliza por escritura pública y se inscribe en el Registro, previo ejercicio del derecho de adquisición preferente de los demás socios.
Ejemplo
El socio de una S.R.L. comunica por escrito al gerente su intención de vender sus participaciones; los otros socios tienen treinta días para ejercer su preferencia.
Base legal
Ley General de Sociedades 26887, arts. 283 y 291
Art. 283 · Ley General de Sociedades · Definición y responsabilidadArt. 291 · Ley General de Sociedades · Derecho de adquisición preferente
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Comercial y SocietarioSociedad comercial de responsabilidad limitadaSociedad cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse en títulos valores ni denominarse acciones.Comercial y SocietarioAcción (societaria)Parte alícuota del capital de la sociedad anónima; todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, salvo las acciones sin derecho a voto y otras excepciones legales.Comercial y SocietarioCapital socialCifra fijada en el pacto social y en el estatuto que representa la suma de los aportes de los socios, dividida en acciones o participaciones.Notarial, Arbitraje y ConciliaciónEscritura públicaDocumento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario, que contiene uno o más actos jurídicos.
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