Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas
Código PenalModificado

Artículo 78

La acción penal se extingue:

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1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia.

2. Por autoridad de cosa juzgada.

3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Inciso modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26770, publicada el 15 abril 1997, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 26993, publicada el 24 noviembre 1998, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Causales de extinción

1. Por muerte del imputado, prescripción y amnistía.

2. Por autoridad de cosa juzgada.

3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el inciso 1, por desistimiento o transacción; y, en los delitos contra la libertad y el honor sexuales, por matrimonio subsiguiente.(*)

3. En los casos que sólo proceda la acción privada ésta se extingue, además de las establecidas en el inciso 1) por desistimiento o transacción."(*)

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