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Procesal PenalIntermedio

Principio acusatorio

También: Sistema acusatorio · Modelo acusatorio garantista

Principio estructural del proceso penal peruano de 2004 que separa las funciones de investigar y acusar, atribuidas al Ministerio Público, de la de juzgar, reservada al juez imparcial. De él derivan que no hay juicio sin acusación, que el juez no puede condenar por hechos distintos de los acusados ni a persona distinta del acusado, que la carga de la prueba corresponde al acusador y que el retiro de la acusación o el pedido de sobreseimiento del fiscal, confirmado por el superior, vincula al juez. Se complementa con la igualdad de armas y la contradicción.

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Ejemplo

La Corte Suprema anuló la condena porque la Sala Superior había condenado por hurto agravado cuando el fiscal, en sus alegatos finales, retiró la acusación por ese extremo.

Base legal

Constitución, art. 159; Código Procesal Penal, art. IV del Título Preliminar y art. 356.1

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (cada artículo indica la fecha de su texto). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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