Artículo 48
Normas que rigen la curatela del desaparecido
La curatela a que se contrae el artículo 47 se rige por las disposiciones de los artículos 564 a 618, en cuanto sean pertinentes.
Normas que rigen la curatela del desaparecido
La curatela a que se contrae el artículo 47 se rige por las disposiciones de los artículos 564 a 618, en cuanto sean pertinentes.