NormaDiccionario y normas del Perú
Código PenalModificado

Artículo 49

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley Nº 26683, publicada el 11 noviembre 1996. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un sólo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave.

La aplicación de las anteriores disposiciones quedará excluída cuando resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26683, publicada el 11 noviembre 1996, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Delito continuado

Cuando varias violaciones de la misma ley penal hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un solo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente a éste.

Términos del diccionario que citan este artículo